Panorama actual de la ley de arrendamientos urbanos
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Una de las novedades que no debemos pasar por alto es el tiempo mínimo obligatorio de duración de dicho contrato, que pasa de 5 a 3 años. En el supuesto de que se hubiese pactado previamente una duración inferior, se puede recurrir al sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar ese mínimo de 3 años.
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De interés para nuestros clientes es el derecho de desistimiento del arrendatario que figura en la ley y por la cual el contrato podrá finalizar en cualquier momento trascurridos seis meses. Eso sí, el arrendatario deberá abonar al arrendador, si así fue pactado, la penalización de un mes por cada año que falte para terminar el contrato.
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Además, tal y como señalan nuestros abogados con experiencia en cláusulas del suelo en Madrid, pasado el primer año, se podrá disolver el contrato cuando exista una causa de necesidad del piso por parte del arrendador, de algún familiar de primer grado o del cónyuge de éste en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
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Y en lo que respecta a la renta, cabe destacar que se podrá actualizar ésta sin que esté sujeta al IPC, pudiendo pactarse una tasa superior o incluso la no subida.
¿A quién afecta estos cambios?
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 6 de junio de 2013 se regirán por la anterior redacción, salvo que ambas partes acuerden y expresen su preferencia para que se aplique la nueva.
Si desea más información al respecto y profundizar sobre los aspectos más importantes sobe la nueva Ley, en Abogados GH trabajaremos por resolver todas sus dudas.