Existen casos que cuando se ha cambiado de colegio al menor sin el consentimiento del otro progenitor, este lo pone en conocimiento del juzgado de familia, pero al ser lenta la justicia y pasar tiempo el menor en el nuevo colegio, no suelen acordar que el menor vuelva a su antiguo colegio, por lo que el progenitor que cambió de colegio al menor sin autorización del otro, se sale con la suya.
Esto ha sucedido en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sección 24, donde fija que:
“Ahora bien, expuesto lo que antecede sin embargo no puede prosperar la pretensión sobre un nuevo cambio de colegio interesado por el padre (colegio antiguo) ya que, como se pone de manifiesto por el Juzgador de Instancia, esto no se revela beneficioso para los menores, interés que debe prevalecer en todo caso. Es por ello, y en razón a que tal decisión no es recurrible a tenor del art 156 cc in fine, conforme al cual: "La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
"Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio ", por lo que procede desestimar el recurso.
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