Cambio de colegio del menor por un progenitor sin el consentimiento del otro

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La problemática que existen en algunos casos, cuando padres divorciados con hijos menores, unilateralmente sin el consentimiento del otro progenitor, cambia al menor del colegio.

Este cambio unilateral, suele hacerlo quien tiene la custodia del menor.

Tal y como dice la doctrina jurisprudencial, la elección del colegio o institución de enseñanza en que el menor ha de cursar sus estudios, o su posible cambio a otro distinto, es una medida de ejercicio de patria potestad que debe ser adoptada de consuno por ambos progenitores y, en su defecto, es decir, cuando existe discrepancia, debe acudirse a la autoridad judicial. Es decir, el cambio de colegio, por ser una de las medidas que afectan a la formación y educación de notable transcendencia, queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio por lo que, es evidente, que él no custodio tiene derecho a ser puntualmente informado por el otro de todas las incidencias de importancia que afectan a la vida, salud, educación y formación del menor.

Existen casos que cuando se ha cambiado de colegio al menor sin el consentimiento del otro progenitor, este lo pone en conocimiento del juzgado de familia, pero al ser lenta la justicia y pasar tiempo el menor en el nuevo colegio, no suelen acordar que el menor vuelva a su antiguo colegio, por lo que el progenitor que cambió de colegio al menor sin autorización del otro, se sale con la suya.

Esto ha sucedido en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sección 24, donde fija que:

“Ahora bien, expuesto lo que antecede sin embargo no puede prosperar la pretensión sobre un nuevo cambio de colegio interesado por el padre (colegio antiguo) ya que, como se pone de manifiesto por el Juzgador de Instancia, esto no se revela beneficioso para los menores, interés que debe prevalecer en todo caso. Es por ello, y en razón a que tal decisión no es recurrible a tenor del art 156 cc in fine, conforme al cual: "La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

"Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio ", por lo que procede desestimar el recurso.

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