Exequatur
Exequatur es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
Nuestro bufete, entre otras materias, está especializado en la legalización de sentencias extranjeras en España (exequatur).
Cualquier tipo de sentencia firme, ya sea civil o mercantil, se puede legalizar en España produciendo los mismos efectos que en el país donde fue dictada.
El procedimiento es sencillo, y el tiempo de tramitación, esta determinado por el Juzgado que por turno de reparto lo tramite. La documentación que hay que aportar junto con la demanda de exequatur, varía en función de si existe o no convenio bilaterales entre España y el país a tratar.
Debido a la falta de sistematización del Derecho Internacional Privado en nuestro país además de atender a los Reglamentos comunitarios, también hay que tener en cuenta el gran número de Tratados Internacionales existentes sobre la materia, lo que la hace bastante compleja, ya que cada caso es diferente en función de cuál sea el país de origen de la resolución.
Los tratados, en general, tratan de relegar el procedimiento de exequatur, primando el sistema de reconocimiento automático.
Las sentencias de divorcio y separación son las que, desde el punto de vista de los ciudadanos particulares, más comúnmente necesitan ser objeto de reconocimiento.
En el ámbito de la Unión Europea existen diversos reglamentos que regulan esta materia del reconocimiento de decisiones judiciales entre los países miembros.
El Reglamento de la Unión Europea 1347/2000 instaura un sistema de reconocimiento automático, así dice su art. 14.2 que "no se requerirá ningún procedimiento previo para la actualización de los datos del registro civil de un Estado miembro sobre la base de las resoluciones en materia de divorcio..." Es decir, si hemos obtenido una sentencia de divorcio en un Estado miembro y queremos que esa ruptura del vínculo matrimonial sea inscrita en el Registro Civil español no será necesario seguir los cauces del exequatur ante el Juzgado de Instancia.
La solicitud de ejecución ha de presentarse en España ante el Juez de Primera Instancia según indica el anexo I del Reglamento 1347/2001 y "la competencia territorial se determinará por el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se solicitase la ejecución o por el lugar de residencia habitual del hijo/s a quien se refiere la solicitud" y en el el caso de residir ambos cónyuges fuera del territorio Español será los Juzgados de Primera Instancia de Madrid al estar en esta ciudad el Registro Civil Central que es donde se incribe los matrimonios celebrados en el extranjeros.
Fuera del ámbito de la Unión Europea, en caso de encontrarnos ante una resolución procedente de un país no comunitario que, al igual que antes, queremos que se reconozca y/o someta a ejecución en España, tenemos que diferenciar dos supuestos. Si entre ese país y España existe un Tratado Internacional, habrá que atender a éste, generalmente los Tratados suelen establecer un sistema de reconocimiento automático o no exista un tratato intrnacional, de lo cual los Juzgados de Primera Instancia dictarán el auto acordando el exequatur si procede.
Documentación necesaria para proceder con la solicitud del exequatur
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Copia auténtica de la Sentencia legalizada, con la apostilla de La Haya en los países que firmaron el acuerdo de La Haya.
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Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
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Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
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Traducción jurada de la Sentencia, si la misma no está en español.
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Poder general para pleitos. Este poder que es para poder representar el en proceso judicial, se puede hacer o bien en España ante un Notario o bien en el extranjero ante la Embajada o Consulado Español.
Si se trata de un procedimiento de divorcio, certificado literal de matrimonio y certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera. Este documento lo expide o bien el Consulado o Embajada donde se inscribió el matrimonio y/o el nacimientos de los hijos o tambien se puede solicitar dichos certificados en el Registro Civil Central, aqui en Madrid capital.
Nuestros honorarios por toda la tramitación judicial del exequatur son de 550€. Este importe incluye los honorarios de abogado, procurador e impuestos.
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