Suspensión de Pagos

Para empresas y particulares (Familias)

En Garcia & Herraiz Abogados tenemos  un equipo, experto en la Ley de Segunda Oportunidad, el cual ofrece un servicio constantemente actualizado a las últimas novedades de la ley, siendo para nosotros fundamental, el  contar con la confianza de cada persona que llega a nuestro despacho solicitando de nuestra ayuda.

En nuestro equipo, tenemos muy claro cuál es nuestra actividad y por eso nos centramos en lo que sabemos hacer mejor, que es la aplicación de la ley de la segunda oportunidad, una nueva ley que permite la liquidación de deudas para particulares y autónomos.

Esta ley es una gran oportunidad para aquellas personas que han tenido problemas financieros y queremos ayudarles a aprovecharla al máximo. Estamos especializados en la cancelación de deudas y trabajamos para conseguir una solución beneficiosa para todos los implicados. Con nuestra ayuda, nuestros clientes podrán dejar atrás sus problemas económicos y empezar una nueva etapa en su vida.

En la exposición de motivos de la Ley de Segunda Oportunidad ya se menciona cuál es el objetivo de la misma, de forma clara:

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. (...)

Exposición de motivos de la Ley 25/2015

 

¿QUE ES LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.

 

¿QUIEN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto PARTICULARES como AUTÓNOMOS y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el CONCURSO DE ACREEDORES.

 

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Tras la última  reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.

  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.

  • Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.

  • Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

Asimismo se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

 

FUNCIONAMIENTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

En la actualidad, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.

El proceso de segunda oportunidad comienza con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, pero con plan de pagos.

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Exoneración con plan de pagos: Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.

Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el Juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un Auto.  

Exoneración con liquidación: Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

 

¿CUÁNTO DURA EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.

Estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal, por lo que su retraso podrá ser motivo de queja por parte de la defensa jurídica del deudor, y así conseguir agilizar el procedimiento.

Además, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole un respiro al deudor hasta que se soluciona su solicitud.

 

CONSECUENCIAS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelación de deudas: Se cancelan la totalidad de sus deudas para superar una situación de insolvencia grave o quiebra sin que para lograrlo tengan que liquidar todo su patrimonio.

Posibilidad de revocar la cancelación durante cinco años: Las deudas desaparecen al obtenerse la cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad, pero durante tres años el juzgado podría revisar el caso si los acreedores lo solicitan.

Esto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una herencia o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo. Si la situación económica cambia durante tres años, es posible revocar la exoneración de las deudas.

Salida de ficheros de morosidad: Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con éxito a este mecanismo: la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE)

Solicitud de préstamos y productos financieros: Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas, pues la segunda oportunidad restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial

 

¿TIENE DEUDAS QUE NO PUEDE PAGAR?

En García & Herraiz Abogados hemos conseguido una tasa de éxito del 100% en todos nuestros casos y en todas las ciudades de España.

Nuestro equipo  especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, nos ha permitido hacer el proceso más sencillo y accesible para todas las personas que lo necesitan, poniendo a su disposición a nuestro equipo para cualquier duda que tenga al respecto.