Reclamación Cláusula Suelo Hipotecaria
No pagará honorarios de abogado por la reclamación judicial, nos lo abonará la entidad.
ATENCION: NO FIRME NADA CON SU ENTIDAD SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO SIN ANTES HABLAR CON NOSOTROS Y ASESORARSE BIEN AL RESPECTO
Las cláusulas suelo son unas cláusulas aplicables a hipotecas de interés variable y que establece el tipo mínimo de interés que el cliente pagará por su préstamo. La mayoría de las cláusulas de este tipo suele establecerse en torno al 3,15%, hecho que contrasta con el Euribor al 0,20% más diferencial pactado (suele ser 1.5%).
Lo que significa que un cliente que tenga una revisión de hipoteca próxima pero a su vez haya firmado una cláusula suelo, estaría pagando el 3,15% en vez del 0,20% más diferencial pactado, es decir un 1,7% aproximadamente. La diferencia es importante.
¿Son ilegales las cláusulas suelo?
En sí, una cláusula suelo no es ilegal, siempre y cuando se haya informado muy bien al cliente de la existencia de esta en la escritura del préstamo ante notario y este haya dado su consentimiento a dicha cláusula.
¿Cuándo son ilegales las cláusula suelo?
La Sentencia el Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores sometidas a su enjuiciamiento por:
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La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
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La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
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La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
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Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.
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La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
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Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El Auto del Pleno del TS de 3 de junio de 2013, aclaratorio de la Sentencia del Pleno del TS de 9 de mayo de 2013, dice al respecto que no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra. Tampoco determina que la presencia aislada de alguna, o algunas, sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo. En definitiva, que no existen medios tasados para obtener el resultado: un consumidor perfectamente informado.
Soy un afectado, ¿cómo hago para reclamar?
Según el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, el paso a seguir es ir a cualquier oficina de su entidad y solicitar por escrito que le quiten la cláusula suelo de su hipoteca y que le devuelvan las cantidades cobradas de más. La entidad deberá remitirle el cálculo de la cantidades a devolver, incluyendo intereses o las razones por las que considera que la reclamación no procede. Hay 15 días para analizar la oferta económica.
En caso de que la entidad le indique que no procede la devolución o el importe no es correcto, acuda a nuestro bufete para estudiar su caso, dado que la única alternativa posible es demandar por la via judicial y comenzar un proceso contra la entidad, a fin de que se le anule la cláusula suelo y le satisfagan las cantidades pagadas de más.
Pinche aqui para ver el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Si desea saber la cantidad aproximada que le tiene que devolver la entidad financiera, a traves de la pagina web de la Unión de Consumidores y Usuarios OCU lo puede hacer. Si lo desea pinque aqui directamente
¿Me devolverán el dinero que ya he pagado?
Si. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril del 2015 fijó la siguiente doctrina:
"Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014 y la de 24 de marzo de 2015, se declare abusiva y, por ende nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013"
Pero ahora El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo, por lo tanto se podrá devolver todas las cantidades cobradas de más.
La cantidad cobrada esta exento del IRPF porque no se considera ganancia patrimonial tributariamente. No obstante las personas que se beneficiaron de la deducciones de las cuotas hipotecarias en su IRPF, tendrán que hacer una complementaria en la declaración del 2016, esta circunstancia solo afecta si se incluyeron los intereses que ahora se devuleven en esas deduciones.
¿Tengo que pagar honorarios de abogado por la tramitación judicial?
No, no tiene que pagar ningún gasto de abogado, los honorarios de abogados por la reclamación judicial nos lo pagará la entidad financiera, por lo que usted no tendrá que abonar nada en tal concepto.
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, le recordamos que la primera consulta es totalmente gratuita.
Llámenos al 91 561 45 84, tiene mucho que ganar y nada que perder.