Respecto a los límites de velocidad, se incorporar unos nuevos límites (20 km. y 130 km.) aunque su entrada en vigor se pospone a una futura modificación del Reglamento General de Circulación.
La reforma de 2014 castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, dejando para el tipo penal art. 379.2 del Código Penal la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas aumentando las multas previstas hacia este tipo de conductas, además de la consiguiente detracción de puntos.
También se castigará circular con pasajeros menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido, entre otras.
Hay que destacar la ampliación del plazo establecido para pagar o para formular alegaciones por parte del interesado en el procedimiento sancionador.
Se pasará de quince días naturales a veinte días naturales.
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2014 introduce la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, donde se permite el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial que se pueda cometer en otro país de la Unión, excepto el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
Fuente: El derecho.