El testamento ológrafo debe ser escrito por el puño y letra del propio testador, siendo requisito indispensable que sea mayor de edad. El testador deberá firmarlo manifestando expresión de día mes y año en que se otorgue. Para que este tipo de testamento sea válido deberá protocolizarse, por lo que tendrá que ser presentado ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o del lugar donde falleció, en un plazo máximo de cinco años desde que se produce la defunción.
Cuando el testador manifieste de forma oral o escrita su voluntad a un notario se considerará un testamento abierto. El notario será el encargado de redactar el documento, con acuerdo a la última voluntad manifestada por el testador. Tras advertirle al testador que puede leer el testamento por sí mismo, el notario procederá a la lectura en alto del documento para que el testador manifieste si confirma que esa es su voluntad. En caso de que así sea, será firmado en el acto por el testador y, en su caso, por los testigos o personas que deban concurrir.
El testamento cerrado se da cuando el testador no manifiesta su voluntad, pero le notifica al Notario que la misma se encuentra reflejada en el pliego que le entrega. Puede estar escrito de su puño y letra, en cuyo caso deberá firmarlo al final. En caso de estar mecanografiado o escrito por una tercera persona, el testador deberá firmar todas las páginas del mismo. Si no puede firmarlo deberá especificar el motivo e identificar a la persona que quiere que firme por él. El testamento se guardará en un sobre cerrado con sello, de modo que no pueda abrirse sin romperse y se entregará al Notario que deba autorizarlo.
Los testamentos militares son aquellos que se realizan por personas que se encuentren en el frente en tiempos de guerra, militares de campaña, rehenes o prisioneros. Todos ellos podrán entregar su testamento a un Oficial que tenga, al menos, el rango de Capitán. Estos testamentos tendrán una validez de cuatro meses.
Cuando un testamento se realiza, tanto si es abierto como cerrado, durante un viaje en barco deberá entregarse de forma distinta en función de si el buque es mercante o de guerra. En el primer caso será autorizado por el Capitán o quien ejerza su función, delante de dos testigos idóneos. En el segundo caso deberá entregarse al Comandante o quien ejerza su función, delante de dos testigos idóneos que vean y entiendan al testador. Estos testamentos se conocen como marítimos y, como en el caso anterior, tienen una validez de cuatro meses.
Finalmente, cualquier ciudadano español podrá testar en país extranjero de acuerdo con las normas establecidas por dicho país. Si el testador elabora el testamento en un buque internacional deberá atenerse a las leyes del país a las que pertenezca el barco.
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