¿Cuándo podemos hablar de un delito de abandono de familia?

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En más de una ocasión hemos sido testigos de cómo uno de los progenitores que acude a nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios en Madrid acusa al otro de abandono de familia. En muchas ocasiones, esta acusación se produce sin mucho conocimiento de causa ya que pocas personas conocen realmente a qué hace referencia este delito y cuándo se incurre en él, justo lo que queremos contarte a continuación en este post.

Asociar el abandono de familia con dejar el hogar familiar desatendiendo las obligaciones contraídas como padre o madre es el concepto que tienen la mayoría de las personas de este delito. Sin embargo, el delito del abandono del hogar adopta diferentes formas en función de las cuáles tendrá un castigo u otro.

1. Incumplimiento de los deberes legales

Una persona comete abandono de familia cuando deja de cumplir los deberes legales inherentes a la patria potestad, a la tutela, a la guarda y custodia o al acogimiento familiar. Igualmente, quien no presta asistencia para el sustento y protección de descendientes, ascendientes o cónyuges necesitados, también está incurriendo en este delito que hoy nos ocupa.

En estos casos, las penas pueden ir desde un castigo con arresto de 8 a 20 fines de semana además de una probable inhabilitación para ejercer la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento, inhabilitación que puede llegar a prolongarse durante 10 años.

2. Impago de la pensión alimenticia o compensatoria

También estamos ante un caso de abandono de familia cuando el progenitor no custodio deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro alternos, la prestación ecónomica que haya determinado un Juez.

El castigo por este impago considerado una forma de abandono es de penas de arresto que pueden ir entre los 8 y los 20 fines de semana.

3. Abandono de menores o incapaces

Por último, las personas que incumplen sus obligaciones de guarda y custodia de un menor o un incapaz, sea de forma permanente o temporal, también cometen un delito íntimamente relacionado con el abandono de familia.

La sanción por cometer esta falta depende de varios factores: de 18 meses a 3 años de cárcel si se trata de un abandono definitivo, que pueden aumentar hasta los 4 años si se hubiera puesto en peligro la salud, integridad física y/o libertad sexual del menor o incapaz. Por otro lado, si el abandono ha sido temporal, el castigo será más leve, con multas que suelen ir de los 6 a los 12 meses de cárcel aunque si el menor o incapaz corrió pelligro, esa pena pude llegar a ser de 2 años.

Las personas que incurren en estos delitos deben ser denunciados por quienes lo padecen, salvo que se trate de un menor o una persona desvalida, caso en el que el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio. Si necesitas un equipo de abogados especialistas en divorcios y deshaucios en Madrid que pueda asesorarte en estos casos, no dudes en ponerte en contacto con Abogados GH, donde te atenderemos de la manera más solvente y profesional como siempre lo hemos hecho.