¿Qué ocurre si un progenitor lleva a su hijo fuera del país sin consentimiento?

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Los abogados de derecho de familia en Madrid hemos comprobado cómo, en los últimos años, ha aumentado el número de casos en los que un progenitor decide, de manera unilateral, sacar a su hijo del país para llevarlo al Estado donde tiene fijada su residencia. Es lo que se conoce como sustracción internacional de un menor y en este post te vamos a contar algunos aspectos de este delito.

Sustracción de un menor

El delito de sustracción internacional de un menor consiste en trasladar a un menor de edad a un país distinto del que tiene fijada su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor. Se trata de un delito tipificado porque supone una violación de los derechos de guarda y custodia y de patria potestad. Incluso en aquellos casos en los que el progenitor que no ha autorizado el traslado no tuviera la guarda y custodia del menor, se estaría atentando contra la patria potestad y el régimen de visitas.

Cuando uno de los progenitores sospecha que el otro puede llevarse al hijo común fuera del país debería solicitar a un Juez la puesta en práctica de algunas de las medidas preventivas del artículo 103 del Código Civil.

Procedimiento

Si ya es demasiado tarde para aplicar esas medidas, el progenitor que vive la sustracción de su hijo debe ponerse en manos de abogados especializados en derecho de familia para que interpongan los recursos oportunos. El Convenio de la Haya de 1980 y el Reglamento 2201/2003 del Consejo Internacional  son aplicables para aquellos casos que se produzcan dentro del marco de la Unión Europe salvo Dinamarca. Igualmente, España tiene convenios en esta materia con Marruecos, China, Rusia, Túnez, Argelia y Mauritania.

El primer paso en el proceso será el de presentar una demanda de sustracción en el Juzgado al que corresponde la residencia habitual del menor. Una vez que se compruebe la autenticidad de lo que se demanda y que se cumple con la normativa, ese Juzgado será el encargado de ponerse en contacto con los órganos competentes del Estado a donde haya sido trasladado el menor para que procedan a su restitución. Para llevar a cabo las gestiones necesarias existe la llamada Autoridad Central que es un organismo que sirve de enlace entre los tribunales de cada país.

Una vez iniciadas esas gestiones y escuchadas todas las partes implicadas en el proceso, la normativa europea (y también la concerniente a la mayoría del resto de países del mundo) establece un plazo de entre 20 y 45 días para dar respuesta, tal y como recoge el artículo 778 bis y tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la reforma de la Jurisdicción Voluntaria de la Ley 15/2015 de 2 de julio.

Si al final del proceso, la sentencia culmina con la no aprobación de la resititución del menor a su domicilio de origen, el progenitor afectado tiene derecho a apelar pero mientras tanto puede ocurrir que el menor se establezca e integre en el país de destino.

Consecuencias penales

Tal y como señala el artículo 225 bis del Código Penal: “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”

Además, esa pena puede ser mayor si el progenitor afectado por la sustracción solicitara una contraprestación para la devolución del menor: “Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior”.

Lo mejor en los casos en los que existe sospecha de sustracción es prevenir mediante comunicación a un Juez. Por eso, si vives una situación en la que crees que tu ex pareja puede sustraer a un hijo común, lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con nosotros. En Abogados GH nos encargaremos de iniciar las medidas cautelares adecuadas para prevenir este desagradable incidente.