Aunque el Código Civil no establece una única fórmula para llevarla a la práctica, el sistema de custodia compartida semanalmente es el más común. Dicho de otra forma, los hijos menores residen por semanas alternas, de lunes a lunes, con cada uno de sus progenitores, normalmente con recogida y entrega en el centro escolar al que acuden o en uno de los domicilios de los padres.
Este régimen no establece una pensión de alimentos a cargo de ninguno de los dos ex cónyuges ya que cada uno hará frente a los gastos ordinarios que requieran sus hijos durante su semana de custodia, exceptuando cuando uno de los progenitores tiene unos ingresos superiores al otro progenitor. Aunque el juzgador haya dictado una custodia compartida, es importante invocar que la jurisprudencia mayor sostiene que se tiene que fijar una pensión alimenticia, todo ello por el interés del menor, cuando los ingresos de los progenitores son dispares.
Recordemos que la más reciente sentencia del Tribual Supremo de fecha 11 de febrero del 2016, Sala de lo Civil, nº de Recurso: 470/2015, nº de Resolución: 55/2016 indica lo siguiente en su apartado sexto: "Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da."
Cuando se trata de otros gastos extras como los de escolaridad o médicos, es bastante frecuente que los padres se abran una cuenta común en la que depositarán la parte que le corresponde a cada uno, sea el 50% u otra cantidad acordada.
¿Y quién se queda con la casa familiar?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con fecha 24 de octubre de 2014 y según recurso 2119/2013, ha fijado una regla para resolver esta pregunta atendiendo a dos cuestiones:
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En primer lugar, la casa debe quedársela aquella parte más necesitada de protección (es decir, de los dos progenitores, aquel que está en peor situación económica).
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En segundo lugar, la titularidad de la casa también determinará quién va a disfrutarla en el futuro (si está comprada a medias y a nombre de los dos, de uno sólo o si pertenece a un tercero).
En todo caso, la resolución del juez siempre contemplará la posibilidad de imponer una limitación temporal alternativa a cada uno de los progenitores, que suele ser de un año cada uno, hasta su liquidación en la sociedad de gananciales o en la extinción de condominio.
En cualquier caso, como cada proceso de divorcio tiene sus propias circunstancias y características, lo mejor es ponerse en manos de un bufete de abogados especializado en la materia como GH Abogados donde te ofrecemos una asistencia legal cercana en estos momentos tan delicados.