Desde nuestra experiencia como despacho de abogados en Derecho de familia en Madrid, hemos observado que cada vez más personas acuden a nuestro bufete porque necesitan asesoramiento legal a la hora de afrontar una situación delicada, como es la del impago de la pensión alimenticia. Esta obligación viene impuesta a través de un convenio regulador o una resolución judicial, y generalmente se ordena en los casos de separación o divorcio con hijos menores de edad. Con esta cantidad económica lo que se pretende es satisfacer las necesidades básicas y de subsistencia de una persona y/o la de sus hijos, pero ¿qué sucede cuando se deja de percibirla por impago?
En el momento que la persona obligada a pagar la pensión alimenticia deja de hacerlo, es posible reclamarla a través de dos cauces. Uno de ellos es interponer una demanda por la vía civil en el mismo Juzgado donde se dictó la sentencia en la que se acordó el pago de los alimentos. Al tratarse de un procedimiento civil, solamente es posible reclamar consecuencias patrimoniales contra el deudor, como pueden ser el embargo de nóminas, bienes o inmuebles, pensiones, rentas, saldos de cuentas, etc. Si el obligado al pago de la pensión goza de suficiente capacidad económica, se procederá al embargo inmediato de las cantidades adeudadas. Incluso en nuestro bufete de Derecho familiar en Madrid ofrecemos la posibilidad de solicitar el embargo de parte de su sueldo, para prevenir futuros problemas con el cobro.
El otro cauce que es posible utilizar para reclamar la pensión alimenticia, es la vía penal. Aunque el Ministerio Fiscal es quien lleva el peso de todas las actuaciones, son muchas las personas que demandan nuestros servicios jurídicos. Para proceder, primero debe presentarse una denuncia ante las dependencias de la Policía Nacional, Guardia Civil o en el mismo Juzgado, algo que puede realizar el interesado con o sin intervención de abogado. El propio hecho de escoger este cauce, no quiere decir que el impago de la pensión sea considerado delito o falta. De hecho, para que se considere deleito deben cumplirse una serie de requisitos: que la obligación de prestar alimentos conste en sentencia firme, que el incumplimiento de pago abarque dos meses consecutivos a cuatro no consecutivos y que el juez observe falta de voluntad en la persona obligada al pago de la pensión. Si se dan estos supuestos, el deudor podría ser condenado a una pena de presión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Desde García & Herraiz Abogados, te recordamos que ambos cauces pueden darse simultáneamente, pero es más recomendable la vía civil por su agilidad, además de ofrecer mayores garantías de cobro si el deudor es solvente. De todas maneras, en cualquiera de los dos casos, la sentencia condenatoria reconocerá la obligación del pago a la persona que ha dejado de percibir la pensión de alimentos.