Atribuciones con limitación temporal
Antes de adentrarnos en esta cuestión es necesario dejar claro que en aquellos casos en los que el domicilio familiar es cedido a uno de los cónyuges por“estar más necesitado de protección o ser más débil económicamente”, la atribución debe tener un límite temporal que viene establecido por vía judicial. Aunque también es cierto, que hay ocasiones en las que los jueces optan por no expresar un plazo determinado, entendiendo que ese periodo en el que uno de los miembros disfruta de la vivienda familiar está vinculado a una causa concreta y que, una vez deje de existir esa causa, finalizará también la atribución de la vivienda.
En otros casos, es la liquidación de los bienes gananciales la que ponen el límite a esa atribución de tal forma que el Juez entiende que lo más justo es prolongar la cesión de la vivienda hasta que se liquide la Sociedad de Gananciales que tenía establecido el matrimonio.
Y en tercer lugar, siempre habrá casos en los que el Juez vea necesario dejar establecido un plazo límite explícito para que así, la persona que disfruta del domicilio familiar tome las medidas necesarias para que, llegada esa fecha límite, pueda dejar esa vivienda que hasta entonces le ha sido atribuida.
Atribución por custodia de hijos menores: sin limitación temporal
Sin embargo, en aquellos otros casos en los que el domicilio familiar es cedido al progenitor custodio para que conviva junto con los hijos menores, el plazo de la atribución de la vivienda suele ser indefinido, lo que no significa que sea vitalicio: se entiende que esa persona podrá vivir con los hijos en la casa sin límite de tiempo hasta que exista un nueva circunstancia que altere esa situación. Y una de esas nuevas circunstancias puede ser que los hijos alcancen la mayoría de edad, momento en el que la custodia dejará de existir y, por lo tanto, también lo hará la causa que justificaba la atribución de la vivienda.
Pero hoy en día todos sabemos que la mayoría de edad no es sinónimo de independencia económica (ni vital) de ahí que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2013 haya indicado que, cuando los hijos, en su día menores, hayan alcanzado la mayoría de edad y sea necesario revisar la atribución de la vivienda familiar, se aplique el criterio de cuál es el interés del más necesitado de protección.
Por lo tanto, como abogados especialistas en divorcios en Madrid, podemos asegurarte que, aunque la mayoría de edad suponga revisar el criterio de atribución del uso de la vivienda a favor del más necesitado, en la mayoría de los casos seguirá coincidiendo con el que hasta entonces era el cónyuge custodio si los hijos siguen siendo dependientes. Incluso ha habido sentencias de Audiencias Provinciales que abogan porque la duración de la atribución de la vivienda sea la misma que la duración de la obligación de pagar la pensión alimenticia. En resumen, podría decirse que la limitación temporal a la atribución de la vivienda debe venir marcada más que por la mayoría de edad de los hijos, por su independencia económica o abandono del domicilio. En cualquier caso, lo más aconsejable es consultar este aspecto a un despacho de abogados especializados en derecho de familia como Abogados GH. Consúltanos sin compromiso.