La separación de bienes implica que cada cónyuge es dueño de su patrimonio personal, tanto el que tenía de forma previa al enlace como el adquirido posteriormente. Es la opción más adecuada para evitar los problemas que pueden surgir en un divorcio, en lo que a reparto de bienes se refiere.
En Abogados GH te presentamos algunas de las ventajas del régimen de separación de bienes:
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Simplifica el proceso de divorcio: el reparto de bienes que tiene lugar en el divorcio se reduce a los que están a nombre de los dos. Mientras que en el régimen de gananciales deben repartirse todos los bienes, lo que generalmente no suele realizarse de mutuo acuerdo.
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Separa los riesgos: en caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas, responderá con su patrimonio individual. Si por el contrario, se encuentran en régimen de gananciales el patrimonio común podría verse afectado para abonar dichas deudas.
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Reduce conflictos en la pareja por cuestiones materiales: los bienes materiales de cada miembro del matrimonio le pertenecen, podrá venderlos o hipotecarlos sin necesidad de consultarle al otro. Lo más habitual es que cada cónyuge disponga de una cuenta particular y además, cuenten con una cuenta común para el pago de los gastos compartidos. En este caso, ninguno de los dos tendrá la obligación de informar al otro sobre sus gastos personales o movimientos bancarios.
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Facilita el reparto de la herencia: cuando se da el caso de uno de los cónyuges fallece y el reparto de bienes gananciales aún no ha finalizado, por ejemplo, no ha acabado de abonarse el pago de la hipoteca del domicilio familiar y los hijos no han alcanzado la mayoría de edad pueden surgir problemas. Con la separación de bienes, todas las propiedades materiales de la persona fallecida recaen directamente sobre los hijos.