¿Por qué elegir separación de bienes?

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Cuando una pareja decide contraer matrimonio la última cosa en la que piensa es en un divorcio. Sin embargo, las cifras señalan que el número de divorcios en nuestro país ha crecido de manera exponencial. Se trata de un probabilidad bastante elevada y, generalmente, en estos trámites de disolución del vínculo matrimonial suelen aparecer problemas derivados del desacuerdo entre las partes implicadas, en cuanto a los términos del mismo. Como abogados especialistas en divorcios en Madrid sabemos que los problemas más habituales a la hora de enfrentarse a una separación es el reparto de bienes materiales.

En España existen tres tipos de regímenes económicos a los que la pareja se puede acoger a la hora de contraer matrimonio: gananciales, participación y separación de bienes. El régimen de gananciales es el más habitual, ya que es el que se aplica por defecto a la hora de contraer matrimonio, a no ser que la pareja exprese lo contrario. El régimen de participación supone que cada cónyuge disponga de libre administración y disposición de los bienes adquiridos de forma previa y posterior al enlace. En cualquier caso, cuando se pone fin a este régimen deberá realizarse un reparto de las ganancias entre la pareja.

La separación de bienes implica que cada cónyuge es dueño de su patrimonio personal, tanto el que tenía de forma previa al enlace como el adquirido posteriormente. Es la opción más adecuada para evitar los problemas que pueden surgir en un divorcio, en lo que a reparto de bienes se refiere.

En Abogados GH te presentamos algunas de las ventajas del régimen de separación de bienes:

  1. Simplifica el proceso de divorcio: el reparto de bienes que tiene lugar en el divorcio se reduce a los que están a nombre de los dos. Mientras que en el régimen de gananciales deben repartirse todos los bienes, lo que generalmente no suele realizarse de mutuo acuerdo.

  2. Separa los riesgos: en caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas, responderá con su patrimonio individual. Si por el contrario, se encuentran en régimen de gananciales el patrimonio común podría verse afectado para abonar dichas deudas.

  3. Reduce conflictos en la pareja por cuestiones materiales: los bienes materiales de cada miembro del matrimonio le pertenecen, podrá venderlos o hipotecarlos sin necesidad de consultarle al otro. Lo más habitual es que cada cónyuge disponga de una cuenta particular y además, cuenten con una cuenta común para el pago de los gastos compartidos. En este caso, ninguno de los dos tendrá la obligación de informar al otro sobre sus gastos personales o movimientos bancarios.

  4. Facilita el reparto de la herencia: cuando se da el caso de uno de los cónyuges fallece y el reparto de bienes gananciales aún no ha finalizado, por ejemplo, no ha acabado de abonarse el pago de la hipoteca del domicilio familiar y los hijos no han alcanzado la mayoría de edad pueden surgir problemas. Con la separación de bienes, todas las propiedades materiales de la persona fallecida recaen directamente sobre los hijos.