En la práctica y teniendo en cuenta que la relación entre los copropietarios no siempre es buena, la solución no es tan simple. Lo preferible es un acuerdo entre las partes para adquirir uno de ellos el bien en cuestión o venderlo a un tercero pero, ¿qué ocurre cuando no es posible alcanzar ese consenso? Dada la experiencia de nuestros abogados especializados en derecho de familia en Madrid, cuando no hay acuerdo hay que iniciar un proceso judicial de extinción del condómino y sacar el bien en subasta pública.
Sobre este mismo asunto ya se pronunció, el 9 de febrero de 1983, el Tribunal Supremo señalando lo siguiente: “habiendo de prosperar siempre la actio comuni dividundo conforme al art. 404, no existe otro modo de satisfacerla que vendiendo la cosa común en pública subasta, con admisión de licitadores extraños”. Volviendo a repetirlo el 22 de junio de 2002, cuando recordó que “si los condueños no se pusiesen de acuerdo en que se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro o sobre la venta extrajudicial del mismo, habrá de procederse a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio por partes iguales, entre los dos condueños".
En Abogados GH encontrará a un grupo de profesionales expertos en estos temas y en derecho sucesorio que le asesorará e informará sobre este arduo y largo procedimiento, primando siempre los intereses de los clientes.