¿Se trata de gastos ordinarios o extraordinarios?
Hasta el 15 de octubre de 2014, los gastos derivados del inicio del curso eran considerados gastos extraordinarios y por ello, debían ser abonados a medias entre los dos ex cónyuges (como establecen la mayoría de los convenios reguladores). Esto implicaba que el progenitor no custodio, además de abonar la mensualidad correspondiente a su pensión alimenticia, debía hacerse cargo también del 50% del total de los gastos producidos por la vuelta al cole.
Sin embargo, una sentencia de 15 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo declaró que los gastos ocasionados por la “vuelta al cole” debían ser considerados gastos ordinarios y como tales, estaban ya incluidos en la pensión de alimentos que recibía el progenitor custodio.
Según esta sentencia, es el progenitor que percibe la pensión de alimentos quien tiene que hacerse cargo íntegramente de estos gastos que el Tribunal Supremo considera ordinarios al tratarse de “gastos necesarios para la educación de los hijos, inluidos, por lo tanto, en el concepto legal de pensión de alimentos.”
Por otro lado y para que estos gastos tampoco descompensen la economía del progenitor que convive con los hijos , este Tribunal también deja claro que los gastos del inicio del curso deben ser previstos a la hora de fijar una pensión alimenticia para que se reflejen en esa cuantía y el progenitor custodio pueda disponer de recursos suficientes para hacerles frente cuando llegue septiembre.
En cualquier caso, desde Abogados GH te aconsejamos revisar siempre el convenio regulador para tener claro si existe algún tipo de cláusula relativa a los gastos derivados de la vuelta al cole. Y como siempre, ponerte en manos de un equipo de expertos abogados como el nuestro es la mejor manera de evitar problemas y proteger tus intereses.