¿Quién asume los gastos de la vuelta al cole?

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Si hace unos meses hacíamos mención en nuestro blog a las eternas disputas con las que tenemos que lidiar los abogados especialistas en divorcios en Madrid cuando se produce el impago de la pensión alimenticia, la vuelta al cole no hace más que echar más leña al fuego.

Como cada año por estas fechas, el comienzo del curso académico viene acompañado de los gastos derivados de la denominada “vuelta al cole”: libros de texto, material escolar, uniforme, ropa deportiva para las actividades extra esoclares… En definitiva, una serie de gastos que pueden provocar conflictos entre los ex cónyuges que tienen hijos en común menores de edad.

Como te decíamos, los gastos que trae consigo el inicio del curso escolar no quieren ser asumidos en su totalidad por ninguno de los dos progenitores, lo que suele dar lugar a disputas entre los padres. Si tenemos en cuenta que la  pensión alimenticia es descrita como aquella cuantía económica que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor custodio para cubrir “todo lo indispensable para el desarrollo del menor”, se entiende que esta pensión engloba los gastos ordinarios relativos a alimentación, vestido, educación, vivienda, ocio… De ahí quel el Tribunal Supremo, para poner fin a estos conflictos, haya puesto su atención en determinar si estos gastos deben ser considerados ordinarios o extraordinarios.

¿Se trata de gastos ordinarios o extraordinarios?

Hasta el 15 de octubre de 2014, los gastos derivados del inicio del curso eran considerados gastos extraordinarios y por ello, debían ser abonados a medias entre los dos ex cónyuges (como establecen la mayoría de los convenios reguladores). Esto implicaba que el progenitor no custodio, además de abonar la mensualidad correspondiente a su pensión alimenticia, debía hacerse cargo también del 50% del total de los gastos producidos por la vuelta al cole.

Sin embargo, una sentencia de 15 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo declaró que los gastos ocasionados por la “vuelta al cole” debían ser considerados gastos ordinarios y como tales, estaban ya incluidos en la pensión de alimentos que recibía el progenitor custodio.

Según esta sentencia, es el progenitor que percibe la pensión de alimentos quien tiene que hacerse cargo íntegramente de estos gastos que el Tribunal Supremo considera ordinarios al tratarse de “gastos necesarios para la educación de los hijos, inluidos, por lo tanto, en el concepto legal de pensión de alimentos.”

Por otro lado y para que estos gastos tampoco descompensen la economía del progenitor que convive con los hijos , este Tribunal también deja claro que los gastos del inicio del curso deben ser previstos a la hora de fijar una pensión alimenticia para que se reflejen en esa cuantía y el progenitor custodio pueda disponer de recursos suficientes para hacerles frente cuando llegue septiembre.

En cualquier caso, desde Abogados GH te aconsejamos revisar siempre el convenio regulador para tener claro si existe algún tipo de cláusula relativa a los gastos derivados de la vuelta al cole. Y como siempre, ponerte en manos de un equipo de expertos abogados como el nuestro es la mejor manera de evitar problemas y proteger tus intereses.