Reclamación e impugnación de la Filiación y de Paternidad

  • Visto 9118

En primer lugar, es recomendable profundizar sobre el concepto de filiación y es que este término hace referencia a dos acepciones. Por un lado, se refiere a la condición de una determinada persona que dispondrá de otras que serán sus progenitores. Pero, también, la filiación hace referencia al vínculo existente entre padres e hijos. Sea como sea ese vínculo, dicha relación conlleva derechos y deberes para las dos partes implicadas. Además, la filiación puede responder a dos tipos diferenciados: filiación natural o filiación adoptiva.

Por su parte, la filiación natural puede ser matrimonial o no matrimonial. Aunque desde nuestra experiencia como abogados de derecho de familia en Madrid, podemos señalar que en el caso de una filiación adoptiva existen matices, lo cierto es que cualquier tipo de filiación conllevará ciertos efectos civiles, entre los que destacan:

Potestad parental

  • Apellidos y derechos sucesorios

  • Asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores

 

En cuanto a la filiación pueden emprenderse dos tipos de acciones legales: la reclamación de filiación y de paternidad y la impugnación de dicha filiación. Para entenderlo mejor profundizaremos en cada una de estas acciones.

La reclamación de filiación y de paternidad puede ejecutarse por el padre, la madre o los hijos para solicitar que una determinada filiación conste como reconocida mediante sentencia judicial firme. Dicha reclamación tendrá validez de por vida ante cualquier Tribunal. Incluso, cuando las acciones sean emprendidas por los hijos, la sentencia tendrá validez para la descendencia de los mismos.

En cuanto a la impugnación de la filiación y de paternidad, persigue acreditar mediante sentencia judicial que la relación de filiación que figura en el Registro no es cierta. Dicha acción puede ser solicitada tanto por el padre como por los hijos. Los plazos para presentar dicha impugnación variarán en función de si la filiación es matrimonial o no matrimonial.

En el primer caso, La acción de impugnación interpuesta por el marido, está sujeta al plazo de caducidad de un año, a contar desde la inscripción de la filiación, como manifiesta la sentencia del TS, Sala 1ª, de 26 de junio de 2003.

En el caso de filiación no matrimonial el plazo para la impugnación  dependerá de si existe posesión de estado. El  art. 140 CC  no menciona el plazo de ejercicio de la acción. La doctrina entiende que ante el silencio del Código Civil  es imprescriptible.  Si hay posesión de estado la acción caduca pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente, según lo dispuesto en el art. 140.2 CC

En caso de impugnación del reconocimiento viciado el art. 141 CC establece que la acción de impugnación del reconocimiento de la filiación caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento.

Evidentemente, todas estas acciones deberán realizarse por vía judicial, el Juez será la persona encargada de declarar lo que sea oportuno para cada caso en concreto. En Abogados GH, dentro de nuestro servicio de abogados de derecho de familia en Madrid, somos especialistas en los casos de reclamación de filiación o paternidad, si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros.