El Código Civil establece en su artículo 92 las obligaciones de los progenitores para con los menores en caso de separación, nulidad matrimonial o divorcio. Haciendo referencia a la guarda y custodia compartida en su artículo 5, estableciendo que la misma será una situación legal posible cuando ambos padres se muestren de acuerdo durante el trascurso del procedimiento. Sin embargo, la Ley 15/2005 ampara la posibilidad de la guarda conjunta cuando la misma sea solicitada por sólo uno de los progenitores. En este sentido, mantiene la concurrencia acumulativa de tres cuestiones fundamentales:
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Petición de la guarda y custodia compartida por uno de los progenitores.
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Informe favorable del Ministerio Fiscal, (que no es vinculante).
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Convicción de que se trata de la situación más beneficiosa para los menores.
Los conflictos entre los cónyuges a la hora de otorgar este tipo de custodia no serán determinantes. Según una sentencia del Tribunal Superior de 22 de julio de 2011, las relaciones entre las dos partes implicadas en el proceso sólo serán relevantes cuando pueda causar un perjuicio al interés de los menores.
Desde Abogados GH, como abogados de derecho de familia en Madrid queremos resaltar los beneficios que, en algunos casos, presentan la guarda y custodia compartida en caso de desavenencias insalvables en la relación marital.
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Se trata de una situación legal beneficiosa para los menores, que podrán disfrutar de la presencia de ambos progenitores a pesar de la ruptura matrimonial. Este modelo de convivencia es el más parecido a la situación previa de ruptura.
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Se suprimen los sentimientos negativos que los menores pueden sufrir como consecuencia de la separación de sus padres: miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimiento de negación y suplantación.
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Permite una mayor aceptación por parte de los menores de la nueva situación, evitándose situaciones de manipulación, ya sea consciente o inconsciente, por parte de alguno de los progenitores. De este modo, es posible sortear la aparición del Síndrome de Alienación Parental.