Explicado de manera más sencilla, en una custodia monoparental se fija un importe cerrado para la pensión alimenticia, por ejemplo, 300 euros, que al tratarse de una cantidad fija y constante durante todos los meses del año, sirve para ser utilizada por el contribuyente para desgravar en su escala de impuestos. Sin embargo, como en muchas custodias compartidas no existe esta atribución mensual fija y hay muchos gastos que se efectúan sobre la marcha, es difícil que los progenitores puedan aplicar el mismo tipo de deducciones.
Sentencia 30 de enero de 2017: la sentencia del cambio
Sin embargo, una sentencia emitida el pasado 30 de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha “corregido” esta descompensada situación dando la razón a un contribuyente que solicitaba a Hacienda que tuviera en cuenta los gastos en alimentos, vestido, estudios o asistencia médica como gastos al margen de la pensión compensatoria que pagaba a su ex cónyuge.
Si esta sentencia sentara jurisprudencia, quizás a partir de ahora se realizara una valoración más justa de los gastos deducibles que tienen los padres que disfrutan de una custodia compartida. Como abogados especialistas en divorcios además de en la reclamación de cláusulas suelo, somos conscientes de que, en la mayoría de las ocasiones, los convenios reguladores no prestan suficiente atención a las consecuencias fiscales que tienen, dando prioridad a resolver la situación de la manera más satisfactoria para los menores. Por eso es importante acudir a un gabinete de abogados especializados ya que algunas de estas decisiones que se toman en el momento de ratificar un divorcio, pueden acarrear desagradables consecuencias fiscales en el futuro. De ahí la necesidad de contar con un equipo de letrados que ofrezca un asesoramiento de confianza como el que te ofrecemos en Abogados GH.