Novedad de divorcio express ante notario
Una de las novedades es que a partir de ahora, los cónyuges sin hijos menores o emancipados, pueden divorciarse de mutuo acuerdo, presentando el convenio regulador en escritura pública ante el notario. Entre los requisitos que ha añadido el legislador es la necesidad de que ambas partes asistan al menos con un abogado en ejercicio.
Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, ha modificado el artículo 87 del código civil quedado redactado de la siguiente forma:
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.
Los requisitos del artículo 82 del código civil son:
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores
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