Requisitos a cumplir en los divorcios express
Con la llegada de los divorcios express, si han pasado más de tres meses de la celebración del matrimonio no tendrá ningún problema para tramitar el cese de la convivencia. Así viene recogido en la Ley 15/2005, la cual modificaba el anterior Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio: “se decretará judicialmente la separación a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro una vez trascurridos tres meses desde la celebración del matrimonio”.
Otro de los requerimientos necesarios es que ambos cónyuges estén de acuerdo con el divorcio y sus términos. Nos referimos a la guardia y custodia, al régimen de visitas de los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de los bienes gananciales o comunes, etc. Y haber tenido el último domicilio conyugal en el territorio español, o al menos uno de los dos.
La ventaja del divorcio de mutuo acuerdo es la rapidez y sobre todo, que los acuerdos a los que se lleguen sean acuerdos alcanzados por los cónyuges y no por un Juez.
Documentación a presentar
En el momento de la firma del convenio regulador, donde se recogen los acuerdos a los que han llegado las dos partes, se deberá entregar lo siguiente: el certificado literal del matrimonio emitido por el Registro Civil donde se inscribió, el certificado del nacimiento de los hijos (en el caso de que los haya), testimonio de la sentencia de separación si existiera previamente una separación judicial y el certificado de empadronamiento donde viven ambos o alguno de los dos.
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