Por ejemplo, si queremos convertirnos en un postor deberemos cumplir tres requisitos: identificarnos ante el secretario judicial, declarar ante él que conocemos las condiciones en las que se va a realizar la subasta y presentar, por último, el resguardo de que se ha realizado el depósito en la cuenta. La cantidad a ingresar será del 5% del valor de salida estipulado, cantidad que se devolverá si nos adjudicamos el bien.
La subasta estará siempre presidida por el secretario judicial, el encargado de leer los bienes que se van a vender y de adjudicar la subasta al mejor postor. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, más concretamente, el artículo 670. “Si se ofrece más del 70% del precio en bienes inmuebles o del 50% en bienes muebles, pagando al contado en los cuarenta días siguientes, se aprobará el remate a favor de la mejor apuesta”.
Si la mejor oferta es inferior al 70% el ejecutado se dispone de 10 días para presentar un tercero que mejore esa postura. De no hacerlo, se entregará a la apuesta más alta, siempre que ésta supere el 50% del precio de salida en inmuebles, “y si no lo supera debe al menos cubrir la deuda más intereses y costas”.
En el caso de que no se cubra, “resolverá el Secretario judicial sobre la aprobación del remate teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso”, pudiendo declarar la subasta sin postor.
Como abogados con experiencia en derecho de familia en Madrid queremos dejar claro que el que consiga la subasta deberá pagar no solo el precio ofrecido, también las cargas anteriores que haya sobre el bien, por lo que es importante tener claro antes de presentarse si hay cargas y cuál es su importe. Pero no se preocupe, desde abogados GH le ayudaremos a encontrar todos los detalles sobre el inmueble subastado.