La incapacitación judicial en España tras la última reforma legal del año 2021

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En esta ocasión, nuestro bufete García & Herraiz Abogados aborda un tema de actualidad pese a que su vigencia data del año 2021, y es que la norma daba un régimen de adaptación de tres años para la revisión de sentencias de incapacitación. Durante este tiempo, "se establece una semejanza entre el tutor y nuevo curador representativo" por lo que, dado el tiempo transcurrido, cada vez son mayores las consultas y tramitaciones que llevamos a cabo en este sentido.

La última reforma legal llevada a cabo en nuestro país eliminó la incapacitación judicial de las personas con discapacidad. En su lugar, la nueva ley ha establecido una serie de medidas de apoyo para las personas con discapacidad, a fin de que puedan ejercer su capacidad jurídica. Se entiende por capacidad jurídica la aptitud de una persona para asumir sus derechos y obligaciones.  

La reforma legal llevó a cabo un cambio en la situación de las personas con discapacidad, en lo que al ejercicio de su capacidad jurídica se refiere. Con estas modificaciones legales, España se ha integrado finalmente, a lo establecido por la Convención Internacional sobre de los Derechos de las Personas con Discapacidad firmada en el año 2006.

A continuación, explicamos los cambios más significativos de la nueva ley.

1. Reforma para el apoyo a las personas con discapacidad

La reforma fue definida en la ley 8/2021, de 2 de junio, y entró en vigencia en septiembre de 2021. Si bien el compromiso de España data del año 2006, año en que suscribió la Convención.

Tiene como elemento esencial, el principio de que la discapacidad no extingue ni anula la capacidad jurídica de las personas. Por lo tanto, se legisla para asegurar que se respete ese derecho en todos los aspectos de la vida de toda persona.

 

2. Cambios principales de la nueva ley

El cambio esencial es la desaparición de la figura de incapacidad judicial, que finalmente deja de existir en el ámbito jurídico. Todas las personas tienen capacidad jurídica, por tanto, ya no existen incapacitados judicialmente tal y como ocurría anteriormente.

A partir de este cambio, surgen otros que tienen el mismo nexo conductor:

Deja de existir la posibilidad de declarar incapacidad por procedimiento judicial.

Con este cambio, se anula la prohibición de derechos a las personas con discapacidad.

 

3. Desaparece el Tutor

Ya no existe el tutor como quien sustituye a la persona discapacitada en la toma de decisiones. En la legislación anterior, el tutor de una persona con discapacidad, era quien tomaba las decisiones, firmaba por él, es decir, actuaba por él. En la reforma legal ya no se nombra un tutor.

 

4. El curador es un apoyo en caso de necesidad

En caso de que la persona con discapacidad requiera de apoyo, el juez designará un curador. El rol del curador, es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Solo en casos muy excepcionales dispuestos por el juez, el curador actuará representando al discapacitado.

El papel del curador es en todo caso, fomentar la autonomía de la persona a la que apoya y atender a la voluntad y preferencias. El apoyo del curador es personalizado, es decir que su representación se ajustará a las necesidades del discapacitado.

Cuando el juez determina necesidad de curatela, dispondrá de medidas de control para quien ejerza la función de curador.

 

5. Personas que pueden solicitar medidas de apoyo para un discapacitado

Ya no existe la posibilidad de solicitar la incapacitación legal. En su lugar, se reclaman las medidas de apoyo:

Las personas que pueden presentar dicha solicitud son:

  • Cónyuges convivientes
  • Ascendientes y descendientes.
  • Hermanos.
  • La propia persona discapacitada.
  • El Ministerio Fiscal cuando no exista persona que lo solicite a pesar de su necesidad.

La solicitud de medidas se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad. En la solicitud se incluirán los documentos que la justifiquen.

El juez citará a la persona con discapacidad, a quienes solicitaron las medidas y a otras personas de su entorno y los escuchará. A partir de la documentación aportada y de la comparecencia judicial, se decidirá si corresponden adoptar medidas y en todo caso, cuales podrían ser las alternativas posibles.

 

6. La curatela como principal medida de apoyo a la persona con discapacidad

La curatela se presenta como la principal medida de apoyo. Este instrumento se aplicará cuando no sean suficientes las medidas voluntarias y se requiera de una asistencia continuada.

El Órgano Judicial será quien establezca los actos en los que se prestará el apoyo y, excepcionalmente, aquellos casos en los que habrá de representar al discapacitado en la toma de decisiones.

 

7. Constitución de la curatela

Cuando no existan otras opciones de apoyo suficientes, para la persona que tiene discapacidad, la curatela se instituye por resolución motivada de la autoridad judicial.

La decisión judicial, constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

Asimismo, determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas y personales necesidades de apoyo.

 

8. ¿Quiénes pueden ser curadores?

Podrán ser curadores los siguientes:

  • Toda persona mayor de edad que reúna los requisitos para tal función.
  •  Fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que trabajen en la asistencia de personas con discapacidad.

 

9. Derechos y obligaciones de los curadores

  1. El curador deberá actuar acorde a los principios que rigen esta ley y en los actos jurídicos designados judicialmente.
  2. Tiene la obligación de presentar una rendición periódica de cuentas establecido por el Juez que le designó.
  3. Mostrar la rendición de cuentas cada vez que lo solicite el Ministerio Fiscal de manera independiente al punto anterior.

En aquellos casos que el patrimonio de la persona con discapacidad a quien presta apoyo lo permita, tiene derecho a:

  • Percibir una retribución.
  • Solicitar el reembolso de gastos previamente justificados.
  • Percibir una indemnización por daños sufridos en el desempeño de su labor.

 

10. Del ejercicio de la curatela

Durante el ejercicio de la curatela, quien ostenta esta representación tiene que mantener el contacto con su representado, y ejercer las funciones con la diligencia debida, garantizar la toma de decisiones de la persona con discapacidad, fomentar sus aptitudes, etc.

Además, el curador debe hacer un inventario del patrimonio de la persona representada. Si existen joyas, dinero, objetos de gran valor, etc., que la Autoridad Judicial quiera proteger de forma especial, ordenará que estos objetos estén en un establecimiento acorde a las características de los mismos.

El curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo, dentro del plazo de sesenta días, a contar estos, desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo..

Cuando el Juzgador lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador, la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones.

En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.

Además, se producirá una revisión de estas medidas en un máximo de tres años, aunque puede establecerse un plazo de revisión superior, siempre con un máximo de seis años.

 

11. Medidas de control

Se puede establecer que el curador informe sobre la situación personal o en cuanto al patrimonio, de la persona a la que ejerce la curatela.

También por parte del Ministerio Fiscal se puede solicitar información para vigilar el correcto funcionamiento de la curatela.

La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.

Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

 

12. Extinción de la curatela

La extinción de la curatela tiene lugar por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona discapacitada. También por resolución judicial, si se cambia la situación por otra medida de apoyo o se entiende que ya no es necesaria.

En el momento de la extinción, el curador tiene que rendir cuentas ante la autoridad judicial, en el plazo de tres meses. La aprobación de estas cuentas no impide el ejercicio de acciones posteriores del curador, nuevo curador o la persona con discapacidad.

 

13. La autocuratela

La persona con discapacidad o menores emancipados pueden designar al curador mediante escritura pública. Esto se denomina autocuratela.

También, en el mismo acto, tiene la posibilidad de excluir a otras personas de esta función, si así lo manifiestan.

 

En García & Herraiz Abogados, estamos a su disposición en lo referente a cualquier duda que pueda tener sobre LA CURATELA, y en relación a sus circunstancias personales, un gran equipo de profesionales ESPECIALIZADO EN TEMAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD y con una trayectoria profesional de más de 35 años de experiencia, resolverán sus dudas al respecto.