¿Se puede perder la patria potestad?

  • Visto 5505

Tal y como recoge la propia Constitución Española del 78 en el artículo 39.3, “los padres deben prestar asistencia de todo orden a sus hijos habidos fuera y dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda”. Es lo que se conoce como patria potestad. Desde el punto de vista jurídico, hace referencia al conjunto de derechos que tienen ambos progenitores (madre y padre) sobre los hijos menores de edad y no emancipados. Igualmente conlleva asumir una serie de deberes como cuidarlos, educarlos, alimentarlos, protegerlos y administrar sus bienes. A la pregunta de si se puede perder la patria potestad, la respuesta es sí, pero no simplemente por un divorcio o separación como se puede creer. Somos abogados especialistas en divorcios en Madrid y para que un progenitor pierda la patria potestad han de darse una serie de supuestos recogidos en el Código Civil.

Tomando como referencia el artículo 169 del mismo, el derecho de patria potestad perecerá por razones obvias como pueden ser el fallecimiento de los padres o del menor, la emancipación del hijo o la adopción del mismo por una tercera persona. Y solamente un Juzgado está capacitado para despojar a uno o a los dos progenitores de la patria potestad y, únicamente, cuando éstos hayan incumplido los deberes que tenían para con su hijo.

En la práctica, la causa que más veces se expone está relacionada con la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas. Un ejemplo lo encontramos en la Sentencia de 5 de marzo de 1998. El Tribunal Supremo consideró que “era motivo determinante de la privación de la patria potestad el hecho de que el padre jamás se haya preocupado o velado por la situación de su hija y desde su nacimiento en 1.988 hasta 1.991 no haya satisfecho cantidad alguna para su sustento, y cuando lo hizo fue obligado por Sentencias de Tribunales”.

Pero no es el único motivo. El derecho de patria potestad también puede perderse de manera directa por causas legales como cuando existe una condena firme por delito de violación. La situación de falta de libertad en la que se puede encontrar uno de los progenitores, en cambio, y lejos de lo que se puede pensar, no explica por sí solo que el condenado sea un mal padre o madre, y no se le ha de denegar ese derecho. Así se explica en la Sentencia de 24 de mayo de 2000 en la que el Tribunal Supremo declaraba que “la mera condena pena privativa de libertad no era causa de privación de la patria potestad”. 

Como abogados especialistas en divorcios en Madrid nos gustaría resaltar que en ningún momento se establece que la obtención de una sentencia de divorcio sea suficiente para que uno de los dos (padre o madre) pierda la patria potestad de su hijo.

Independientemente de las razones, en el caso de que te haya sido denegado el derecho de patria potestad de tu hijo y quieras recuperarlo, en Abogados GH encontrarás a un equipo de profesionales que te ofrecerá el más completo asesoramiento legal.