En la práctica, la causa que más veces se expone está relacionada con la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas. Un ejemplo lo encontramos en la Sentencia de 5 de marzo de 1998. El Tribunal Supremo consideró que “era motivo determinante de la privación de la patria potestad el hecho de que el padre jamás se haya preocupado o velado por la situación de su hija y desde su nacimiento en 1.988 hasta 1.991 no haya satisfecho cantidad alguna para su sustento, y cuando lo hizo fue obligado por Sentencias de Tribunales”.
Pero no es el único motivo. El derecho de patria potestad también puede perderse de manera directa por causas legales como cuando existe una condena firme por delito de violación. La situación de falta de libertad en la que se puede encontrar uno de los progenitores, en cambio, y lejos de lo que se puede pensar, no explica por sí solo que el condenado sea un mal padre o madre, y no se le ha de denegar ese derecho. Así se explica en la Sentencia de 24 de mayo de 2000 en la que el Tribunal Supremo declaraba que “la mera condena pena privativa de libertad no era causa de privación de la patria potestad”.
Como abogados especialistas en divorcios en Madrid nos gustaría resaltar que en ningún momento se establece que la obtención de una sentencia de divorcio sea suficiente para que uno de los dos (padre o madre) pierda la patria potestad de su hijo.
Independientemente de las razones, en el caso de que te haya sido denegado el derecho de patria potestad de tu hijo y quieras recuperarlo, en Abogados GH encontrarás a un equipo de profesionales que te ofrecerá el más completo asesoramiento legal.