Tramitación de la herencia en la Comunidad de Madrid

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La tramitación de una herencia en la Comunidad Autónoma de Madrid y de modo general, en el resto de España, es un proceso complejo y tedioso para todo aquel que es profano en la materia.

Nuestro bufete García & Herraiz Abogados, especialistas en derecho sucesorio, ponemos a disposición de nuestros clientes, un equipo tanto jurídico como fiscal, a fin de llevar a cabo todos los trámites y gestiones necesarias para el reparto de la herencia, reclamando cualquier vulneración de sus derechos o bien, gestionando cualquier disputa entre los distintos beneficiarios.

En este sentido, vamos a proceder a realizar una explicación, de la forma más sencilla posible de cuáles son los pasos que hay que realizar, a fin de llevar a cabo la tramitación de una herencia en Madrid.

1. El certificado de defunción

El certificado de defunción es el documento totalmente necesario para poder dar comienzo al proceso. Sin él, es imposible iniciar la correspondiente tramitación. En general, suele ser facilitado a la familia por la propia funeraria y es expedido por cualquier oficina del Registro Civil de la Comunidad de Madrid.

2. El certificado de últimas voluntades

Una vez obtenido el certificado de defunción y transcurridos 15 días hábiles, el segundo paso es la obtención del certificado de últimas voluntades, para lo es necesario abonar la tasa 790, la cual tiene un coste de 3,70 euros y una vez abonada, acudir al Ministerio de Justicia, en concreto, a la Oficina de Atención al Ciudadano que se sitúa en el número 8 de la Calle de la Bolsa.

En ella nos proporcionarán el denominado en Madrid, como Certificado de Actos de Última Voluntad.

3. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Este certificado también ha de obtenerse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Calle de la Bolsa y previo abono, nuevamente, de los 3,70 euros correspondientes a la tasa 790.

Este documento nos sirve para conocer si la persona fallecida otorgó testamento notarial o no.

Además, con este certificado tendremos conocimiento de si el fallecido había contratado en vida algún seguro que previese cualquier tipo de indemnización por deceso.

4. Tramitación de una herencia sin testamento

Si el fallecido no ha dejado un testamento en vida, es necesario efectuar una declaración de herederos ante un notario, siempre que dichos herederos sean familiares directos del fallecido, es decir, padres o ascendientes directos, el cónyuge viudo, los hijos o los nietos. En cambio, si estos son parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos, etc.) dicha declaración de herederos deberá ser judicial.

Una vez firmada la declaración de herederos, tendremos que esperar 20 días hábiles, ante la posible aparición de otros herederos legítimos que no hayan sido tenidos en cuenta en la declaración anteriormente efectuada.

5. Tramitación de una herencia con testamento

Ante la existencia de un testamento, debemos de recopilar la documentación que acredite que bienes que poseía el fallecido y el valor de estos. La valoración ha de ser facilitada a la notaría donde estemos realizando el proceso. También es necesario solicitar en los bancos en el que el difunto tuviese sus cuentas personales, el saldo exacto y productos financieros existentes en la fecha en que se produjo el deceso.

6. Escritura de manifestación y adjudicación de la herencia

En este documento se suma el valor de todos los bienes por separado y se detalla la cantidad resultante, la cual recibe el nombre de 'caudal relicto'. Una vez que tenemos conocimiento del mismo, siendo la adjudicación en caso de no existir testamento, a partes iguales. En el momento en que todos los herederos firman el documento, automáticamente pasan a ser titulares de los bienes que les correspondiesen.

 

PAGO DE IMPUESTOS RELACIONADOS CON EL TRÁMITE DE UNA HERENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Dos son los impuestos que los herederos deberán abonar para hacer efectivo el cobro de una herencia en la Comunidad de Madrid, los cuales son:

1. El impuesto de sucesiones

La Comunidad de Madrid es una de las comunidades autónomas que mayores bonificaciones efectúa sobre el impuesto de sucesiones. De hecho, estas alcanzan el 99% del importe total, por lo que los beneficiarios de una herencia solo deben pagar 1 de cada 100 euros que les correspondan. Esto no es así en todas las regiones de España.

Por su parte, el impuesto de sucesiones ha de abonarse obligatoriamente dentro de los 6 primeros meses posteriores al deceso. Sin embargo, puesto que pueden surgir infinidad de problemas durante la tramitación, la ley recoge que es posible disfrutar de una prórroga siempre y cuando se solicite dentro del quinto mes en la Dirección General de Tributos o en una oficina perteneciente al Registro de la Comunidad de Madrid.

2. La Plusvalía

La plusvalía, también conocida como IIVTNU, solo es aplicable cuando se haya heredado un determinado tipo de bienes como, por ejemplo, un inmueble. Este impuesto ha de pagarse en el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la vivienda o local. Por lo tanto, su cuantía varía en cada municipio de la Comunidad de Madrid.

Otros impuestos

Los impuestos que deben abonar los herederos pueden finalizar con el impuesto de sociedades y la plusvalía en el caso de ser necesaria. No obstante, es posible que sea necesario el abono de otros derivados de determinados trámites como, por ejemplo, el cambio de titularidad de un vehículo en la Dirección General de Tráfico o la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad.

 

En definitiva, el proceso de tramitación de una herencia en la Comunidad de Madrid puede resultar complejo y tedioso, es por ello que en García & Herraiz Abogados, estamos a su disposición en lo referente a cualquier duda que pueda surgir en relación con el ejercicio del derecho de sucesiones y su tramitación en la comunidad de Madrid, y en relación a sus circunstancias personales, ponemos a su disposición un gran equipo de profesionales en derecho sucesorio con una trayectoria profesional de más de 35 años de experiencia.