La novedad y que cada vez observamos más a menudo en García & Herraiz Abogados, es la realización de pactos prematrimoniales, tan habituales en países como Estados Unidos y que cada vez se están implementando con más peso en nuestro país.
Sobre la realización o no de realizar un pacto prematrimonial es algo que debe únicamente ser considerado por los cónyuges y sus circunstancias personales, pero a modo didáctico, vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2023 cuya magistrada ponente ha sido la Ilustrísima Doña María de los Ángeles Parra, en la que respalda un pacto prematrimonial por el que la mujer dejó de cobrar la pensión compensatoria solicitada, a pesar de existir un pacto prematrimonial.
Según el citado acuerdo, incluido en las capitulaciones matrimoniales, "en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos”.
El fallo consideró que los contrayentes eran plenamente conscientes de las consecuencias del acuerdo, esto es, de la renuncia a cualquier derecho económico que pudieran reclamarse como consecuencia de una futura ruptura. La sentencia, de 13 de marzo de 2023 subraya que la mujer disponía de una trayectoria personal y vital que impedía hablar de una parte “débil” o “ignorante” que no pudiera comprender los efectos del pacto. Según se refleja en la resolución, la contrayente tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma en el momento del enlace.
Los “pactos en previsión de una crisis matrimonial”, recuerdan los Ilustres magistrados en su sentencia, son “plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos”. En este caso, los términos del arreglo no vulneraron ninguna prohibición ni lesionaron los derechos del hijo común en cuanto dispone de una pensión para su sustento. Tan solo afectaban al posible derecho futuro a pedir una pensión compensatoria cuando el divorcio cause una situación de desequilibrio entre los excónyuges o a solicitar una indemnización por el trabajo doméstico no remunerado realizado en exclusiva por uno de ellos.
Tras la ruptura matrimonial y pese a este pacto, la mujer pidió en la demanda de divorcio una pensión compensatoria de 800 euros mensuales durante dos años revisable según las variaciones anuales del IPC y un pago único de 71.195,62 euros. Además, solicitó de su exmarido la cantidad de 51.200 euros de indemnización por su dedicación a la casa y la familia.
Sin embargo, el juzgado declaró que la mujer no tenía derecho a estos pagos al haber renunciado a ellos con anterioridad y que no hubo “mayor dedicación a la familia por parte de la esposa, al haber contado el matrimonio con los servicios de una empleada del hogar”, por lo que no existía una carga adicional que compensar.
La mujer apeló a la Audiencia Provincial de Madrid y, esta vez, los jueces le dieron la razón. El tribunal madrileño declaró su derecho a cobrar unos 48.000 euros por la ruptura al entender que el divorcio la dejaba en peores condiciones. Los jueces estimaron que no regía la renuncia acordada porque su exmarido no participó de la misma manera en el cuidado del hijo que tuvieron común. “No ha cumplido esa contribución paritaria pactada en las capitulaciones matrimoniales”, afirmaron los jueces. Por ese motivo, concluyeron, la renuncia de la mujer “queda en cierto modo mitigada por no darse las condiciones establecidas”.
En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo revoca la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid y califica de “incorrecta” la tesis aplicada. Según el Alto Tribunal, la renuncia al dinero por el divorcio es totalmente legal al tratarse de materias “disponibles” y el pacto, en este caso, es válido y aplicable.
“No puede aceptarse el argumento de que no se han cumplido las premisas de la renuncia porque el exmarido continuara ejerciendo actividades profesionales remuneradas y, llegado el nacimiento del hijo común, la madre se dedicara a su cuidado”, se afirma en la sentencia. La sentencia de la Audiencia, se señala, tiene en cuenta, incluso, que la dedicación de la esposa no fue “excluyente”. Además, el propio acuerdo prematrimonial, “contemplaba la posible contratación de terceros que complementaran la función de cuidado de los hijos”, se apunta.
Según señalan los magistrados, la situación de los cónyuges antes de firmar la discutida renuncia era la de dos personas “con cierta madurez, que llevaban cuatro años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia”. Además, se añade, “cuando otorgaron las capitulaciones, días antes de contraer matrimonio, los dos se encontraban divorciados (él con tres hijos de su matrimonio anterior e importantes cargas económicas)”. Es decir, “contaban con una experiencia matrimonial fracasada y el conocimiento de lo que eso conlleva”.
La presencia de un notario para la protocolización de la escritura apoya, en opinión del tribunal, la tesis de que los contrayentes asumieron el pacto consciente y voluntariamente, ya que este advirtió a los firmantes sobre la “transcendencia y contundencia” del mismo.
La trayectoria “personal y vital” de la exesposa (43 años y empresaria), argumentan los jueces, impide hablar de ella como una parte "débil" o “ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia”.
El tribunal considera, por tanto, que los futuros contrayentes firmaron libre y conscientemente el pacto y que este no es lesivo en sí mismo para ninguno de ellos. En la escritura no se exoneró al futuro esposo de contribuir a las cargas del matrimonio, argumentan los magistrados, y ambos se reconocieron “la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer a día de hoy sus necesidades privativas de manera independiente”. No se acreditado, afirman los jueces, que la mujer no pudiera continuar trabajando tras la boda y el nacimiento del menor. Ni la existencia de alguna circunstancia por la que el cuidado del menor exigiera una dedicación exclusiva de la madre que las partes “no hubieran podido contemplar” con anterioridad.
En este caso, añade el Supremo, “tampoco se perjudican los intereses del hijo común, que quedan garantizados por los alimentos reconocidos a su favor”. En concreto, con el pago por parte del padre de una pensión (500 euros mensuales y los gastos de educación) y el abono del cien por cien del alquiler de la casa en la que reside con su madre.
De acuerdo con este criterio, la Sala estima parcialmente el recurso de casación del exmarido y declara que no tiene la obligación de pagar una pensión compensatoria ni una indemnización a su exmujer por lo que esta deberá devolver las cantidades recibidas por estos conceptos con sus intereses legales.
En García & Herraiz Abogados, estamos a su disposición en lo referente a cualquier duda que pueda surgir en relación con el ejercicio de DEMANDA DE DIVORCIO, y en relación a sus circunstancias personales, ponemos a su disposición un gran equipo de profesionales en derecho de familia con una trayectoria profesional de más de 35 años de experiencia.